domingo, 19 de julio de 2009

Teoría 3: Documentos comerciales

Documentos comerciales

Nota de compra o pedido : es el documento que el comprador envía al vendedor, detalla las mercaderías que solicita y las condiciones en que debe realizarse la operación.

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Nota de venta:cuando el comerciante no posee los formularios de nota de compra,el vendedor emite una nota de venta que la reemplaza;en ella se detallan las mercaderías,cantidad,plazo de pago,siendo firmada por las dos partes contratantes.

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Remito: es el documento que el vendedor envía por duplicado al comprador, acompañando la mercadería.
Al comprador le permite controlar lo que recibe,conservando el original firmado por el vendedor.
Para el vendedor es una constancia de haber entregado la mercadería.

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Factura:es el documento que el vendedor envía al comprador en el que detalla:
a) Nombre del comprador y
vendedor
b) Fecha y lugar de venta
c) Cantidad, clase, precio unitario e importe total de las mercaderías.
d) Descuentos y bonificaciones.
e) Condiciones de pago.

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Ticket: cumple la misma función de la factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes.Lo emite el vendedor por medio de máquinas registradoras y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la máquina la operación realizada.

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Nota de débito: es el documento que un comerciante envía, a otro haciéndole saber que ha cargado en su cuenta un importe determinado.

Nota de crédito: es el documento que un comerciante envía a otro en donde le comunica que ha descargado de su cuenta un determinado importe.

Resumen de cuenta: las casas de comercio envían al finalizar cada mes, a todos los clientes que le han comprado mercadería, un resumen general del estado en que se hallan sus respectivas cuentas:
a) Saldo anterior
b) Fecha, número e importe de las facturas que le fueron remitidas.
c) Fecha e importe de los pagos realizados por el cliente
d) Fecha, número e importe de las notas de débito y de crédito
e) El nuevo saldo ajustado.

Recibo: es una constancia escrita por la cual una persona declara haber recibido de otra, una suma de dinero u otros valores.
Todo recibo debe contener:
a)Lugar y fecha en que se otorga.
b)Nombre de la per
sona de quien se recibe.
c) La cantidad de dinero, valores o bienes, escrita en letras y cifras.
d) El concepto por el cual se ha recibido esa cantidad.
e) La firma del que recibe.

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Pagaré: es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra o a su orden, en un determinado plazo,una suma determinada de dinero.

Requisitos:
a) Lugar y fecha de emisión.

b) Época en que el deudor debe pagar el importe.
c) Nombre de la persona a quien ha de pagarse.
d) El importe, expresado en letras y números.
e) Causa que origina la promesa de pago.
f) Firma del deudor y su domicilio.
g) El sellado de ley.

Personas que intervienen
a) El deudor: es quien se compromete a pagar la deuda.
b) El beneficiario: es la persona a quien deberá pagarse el importe.

Vencimiento
a) A la vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento en el mismo momento que el tenedor se lo presente.
b) A días o meses vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento a los tantos días o meses contados a p
artir de la fecha.
c) A días o meses fecha: el deudor deberá pagarlo dentro del plazo establecido.
d) A día fijo o determinado: deberá pagarlo el día indicado.

Condición para ser considerado comercial
Es imprescindible que pueda transmitirse de una persona a otra; de lo contrario es considerado como un documento de orden civil.
Debe agragarse al nombre del beneficiario, los términos " o a su orden", con lo cual éste puede transmitir el pagaré y los derechos que sobre él tiene, a otra persona, mediante el endoso.

Endoso: acto por el cual una persona transmite a otra un documento de crédito y los derechos que sobre él posee.
La tercera persona que interviene se llama tenedor o tomador a quien el deudor deberá pagar el importe.
La persona que recibe el documento por vía del endoso, puede transmitirlo a su vez a una tercera mediante el mismo procedimiento.
Endoso en blanco: La persona a cuya orden ha sido extendido el documento se limita a firmar al dorso del mismo.En este caso el beneficiario o tenedor ha cedido el documento a una persona innominada, es decir al portador.
Endoso completo: el beneficiario o tenendor.
Si el deudor o cualesquiera de los endosantes del documento, no lo levantara a su vencimiento, el tenedor deberá realizar un acto denominado protesto.
Protesto: es el acto por el cual se deja constancia de que el pagaré no ha sido pagado. Si no lo realizara, deberá iniciar un juicio llamado ordinario.

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Vales
Es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero o una cosa determinada.
Diferencias con el pagaré:
a) El vale puede ser por dinero o mercaderías; el pagaré sólo por dinero
b)El vale puede emitirse al portador; el pagaré no.
c) El vale puede no contener fecha de vencimiento; el pagaré siempre tiene fecha.
Diferencia con el recibo
a) El vale es una promesa de pago; el recibo es una constancia de un pago efectuado
b) El vale obliga al deudor; el recibo lo libera al deudor.

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Tarjeta de crédito: es un tipo de crédito, el titular de una tarjeta de crédito adquiere bienes y sevicios sin utilizar dinero: se limita a firmar un comprobante. Mensualmente recibe un resumen de cuenta, indicando el importe a pagar, en forma total o en cuotas. El comerciante adherido al sistema presenta en la fecha establecida los comprobantes de las ventas realizadas y las cobra, previo descuento de un determinado porcentaje.

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Nota de crédito bancaria ( Boleta de depósito)
Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.
Requisitos a) Nombre del Banco.

b) Nombre de la persona que hace el depósito.
c) Importe que se deposita en letras y números y la especificación si es efectivo,cheques del mismo Banco o de otro.
d) Lugar y fecha de la operación

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Depósitos bancarios
Depósito en cuenta corriente: el Banco los conseerva con la obligación de reintegrárselos de inmediato o dentro de las 24, 48 ó 72 horas.
Depósito a plazo fijo: el Banco deberá deberá reintegrar el dinero al depositante en un plazo convenido, devenga interés, asegura al depositante una renta.
Depósito en efectivo y en cheques: en la boleta de depósito se debe hacer constar el nombre del Banco contra el cual se giró el cheque, su número e importe.
Depósito de documentos al cobro: la persona que tiene documentos de crédito a su favor los deposita en el Banco, a fin de que éste los cobre por cuenta del depositante.
Depósito en caja de ahorro: con efectuados por personas que no realizan frecuentes extracciones ni depósitos,dan un pequeño
interés pueden ser retirados de inmediato; salvo cuando se trata de sumas grandes, en cuyo caso el Banco tiene el derecho de entregarlo en un plazo no mayor de 30 días.
Depósito a la orden individual: son los efectuados por una persona o una institución, a su propio nombre, pudiendo realizar extracciones sólo esa misma persona o institución.
Depósito a la orden conjunta: son los que efectúan dos o más personas en una misma cuentay con la condición de que no podrán extraerse fondos, sino con la conformidad de todas ellas.
Depósito a la orden indistinta: son depósitos que realizan dos o más personas, los fondos depositados pueden ser extraídos por cualquiera de esas personas.

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Cheque: es una orden de pago liberada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto(liberar cheques sin tener los fondos suficientes, previa autorización del Banco).
Requisitos
a) La denominación cheque inserta en su texto.
b) El número de orden impreso en el cuerpo del cheque y talón
c) El lugar y fecha de emisión.
d) Nombre y domicilio del Banco.
e) Expresión de si es a la orden, al portador o a favor de determinada persona.
f) La cantidad librada escrita en números y letras, específicando el tipo de moneda.
g) La firma del librador.
Cheque al portador: el Banco pagará el importe del mismo a cualquier persona que lo presente al cobro.
Cheque a favor de determinada persona o "a la orden": El librador consigna el nombre del beneficiario seguido o no de "a su orden", son transmisibles de una persona a otra, por medio del endoso.El Banco lo pagará debiendo verificar la autenticidad de la firma del librador y la del último endosante.
Cheque a favor de determinada persona, "no a la orden": el Banco paga a la persona cuyo nombre figure en el documento, puede ser depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, éste deberá cruzarlo "en especial" a favor del Banco.No son transmisibles de persona a persona.
Cheque cruzado en general: son los cheques que llevan trazadas dos líneas paralelas transversales a su texto, entre las líneas puede consignarse "no negociable".Puede ser transferido de una persona a otra por vía del endoso, pero no puede cobrarse en la ventanilla de un Banco, sino que tiene que ser depositado en cuenta; si desea cobrarlo deberá endosarlo y depositarlo en su cuenta bancaria, luego librar un cheque de su propia firma pudiendo cobrar el efectivo transcurridas 24, 48 ó 72 horas.
Cheque cruzado en especial: tiene las mismas características del anterior, pero entrelíneas transversales el nombre de un determinado Banco, sólo puede ser cobrado en ese Banco.
Cheque conformado: el Banco contra el cual se ha girado deja una constancia en el mismo cheque, asegurando que el librador posee fondos en su cuenta.Se emplean cuando se hacen determinadas transacciones, tienen por objeto grantizar la existencia de fondos ante quien ha de recibirlos.

Cheque del viajero: son los que expiden los Bancos a su propia cargo,siendo pagadero en el mismo Banco, en sus sucursales o en otros que actúan como sucursales .Son utilizados por las personas que viajan y no desean llevar consigo grandes cantidades de dinero.

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