domingo, 19 de julio de 2009

Teoría 1: El comercio


Comerciante

  • Comercio
  • Toda negociación o tráfico que se hace vendiendo,comprando o permutando cosas o servicios con propósito de lucro.
    a)Interno: cuando se efectúa en las fronteras de un mismo país
    b)
    Internacional: cuando se realiza entre distintos países
    Admite, a su vez,una subclasificación:
    1) De importación: cuando se introduce en el país mercaderías del extranjero.
    2)De exportación: cuando se remite al extranjero mercaderías producidas en el país.
    3) De tránsito:cuando un país recibe de otro mercaderías, pero destinadas a un tercero.
  • Según las rutas que se utiliza, puede ser:
    a) Terrestre:cuando las mercaderías se transportan por tierra, en ferrocarriles, camiones,etc.
    b) Fluvial: cuando las mercaderías se transportan en barcos, a través de ríos,canales,etc.
    c) Marítimo:cuando esos barcos atraviesan océanos y mares
    d) Aéreo:cuando se utilizan aviones
    e) De cabotaje:cuando los barcos que atraviesan ríos, canales, océanos o mares a vista de la costa, transportan mercaderías entre puertos de una misma nación o de naciones vecinas
    A benefico de bandera:cuando un país está en guerra con otro, utiliza para transportar sus mercaderías, barcos de una nación neutral. Este recurso constituye una medida de seguridad.
  • Según su volumen puede ser:
    a) Por mayor:cuando se realiza en grandes cantidades, con el propósito de revenderlo a otro comerciante
    b) Por menor:cuando se realiza al detalle, un comerciante compra mercaderías para revenderla a los consumidores.
  • Acto de comercio:"Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor"

    Título oneroso:significa contrariamente a gratuito,que la cosa objeto de transacción,sea otenida a cambio de otra que tenga valor. No se considera acto de comercio por no tener carácter oneroso, loque se adquiere por legado,donación, etc.

    Cosa mueble: son todas aquellas cosa que pueden ser transportadas, sin modificar su estructura. Por eso se denominan inmuebles a los edificios, terrenos, campos, etc.

    Para lucrar: tiene que haber propósito de lucro, es decir de ganancias. No importa que se pierda dinero en la operación.


    Comerciante:Todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

    Capacidad legal: Persona que tiene libre administración de sus bienes y se establece para ello:
    a) Personas que hayan cumplido 22 años de edad y aquellas otras que siendo menores de edad, se hallan emancipado, es decir,que hubiera contraído matrimonio.Se autoriza a toda persona myor de 18 años con tal de que esté autorizada por el padre o el tutor.

    Ejercer por cuenta propia: debe operar con su nombre,a su exclusiva responsabilidad y guardando para sí el lucro que pudiera resultar.

    Profesión habitual:una persona que realiza actos de comercio, para ser considerado comerciante,debe efectuarlo en forma continuada y con el propósito de hacer de ello su medio de vida, aunque esto no sea exclusivo.

    Según el código de comercio, puede ser comerciante
    En general:Toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías
    En particular: el que compra o hace fabricar mercaderías para vender por mayor o por menor
    Minorista: él que vende en metros o litros las cosas que se miden; por cantidades menore de 10 kg las que se pesan; y por bultos sueltos las que se cuentan.
    Mayorista: él que opera en cantidades mayores a las anteriores.
    Importadores: los que introducen al país mercaderías producidas en el extranjero.
    Exportadores: los que envían al extranjero las mercaderías producidas en el país.
    Fabricantes e industriales: los que adquieren materia prima y la venden, luego de transformarla, como producto elaborado
    Banqueros: su función específica es recibir dinero de particulares, en calidad de depositarios y de efectuar préstamos a terceros
    Consignatarios: los que reciben mercaderías de terceras personas y se encargan de venderlas por cuenta de ellas.

    Capacidad

    Mayores de 18 años con autorización del padre o tutor Mayores de 22 años Menores de 22 años emancipados (casados)

    Incapacidad

    Por incompatibilidad de estado Por incapacidad física Por incapacidad legal
    clérigos dementes - sordomudos ( que no saben darse a entender por escrito) Interdictos ( en presidio cumpliendo condena)
    Magistrados judiciales y civiles Ausentes (declarados tales en juicio)
    Personas por nacer
    Fallidos(comerciantes declarados en quiebra)

    Obligaciones del comerciante

    Matricularse en el registro público de comercio ;Inscribir en él contratos poderes, etc. Llevar la contabilidad de los libros registrados Rendir cuentas en término de la ley

    Matrícula: es la anotación del nombre del comerciante en un libro especial que lleva el Registro Público de Comercio.

    Objeto: dar fe pública de que la persona tiene capacidad legal para comerciar.

    Ventajas:
    a) Pueden ser utilizados en juicio entre comerciantes como medio de prueba.
    b) Solicitar el concordato, obtener de sus acreedores una espera en el pago.Si no pudiera pagar sus deudas en las fechas preestablecidas, podrá convocar a sus acreedores y, en presencia del juez de comercio proponerles una postergación de esas fechas.
    Si los acreedores no aceptaran o el juez no prestara conformidad, los bienes del comerciante serán liquidados para satisfacer las deudas ,según hubiera sido su conducta puede ser declarado en quiebra.
    La quiebra inhabilita durante el término de tres años para ejercer el comercio.
    Si se demostrara que los actos del comerciante fueron dolosos o fraudulentos el juez comercial ordenará la detención del fallido y lo pondrá a disposición del juez del crimen quien podrá condenarlo con seis años de prisión.
    La convocatoria de acreedores sólo puede ser solicitada por comerciante que hubieran obtenido la matrícula.

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